Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmente la pretensión de la trabajadora demandante que, con categoría profesional de limpiadora, ha solicitado el derecho a disfrutar de 20 minutos de descanso diarios para su aseo personal, cuantificaciones, y periodos que finalmente el juzgador de instancia concluye en que los excesos de jornada solo pueden ser admitidos en el periodo comprendido del 14/03/20 a 28/02/21, por importe de 439,47? más sus intereses moratorios, al aceptar una prescripción parcial que se corresponde con un dies a quo de notificación de la sentencia de conflicto colectivo de 19/12/19 y una papeleta conciliatoria de 24/05/21, teniendo incluso computado como periodo suspensivo el de la pandemia que trataremos. Concluye también que ese exceso de jornada no es de 20 minutos por día, por tratarse de una jornada continuada, y aplica el criterio jurisprudencial de esta Sala para abonarlo como hora ordinaria.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución que adopta medidas sanitarias conforme al nivel de altera sanitaria respecto al acceso a determinados establecimientos y la imposición del pasaporte Covid amparada por la previa autorizacón de la Sala. Pese a su pérdida de vigencia, no por ello existe una pérdida sobrevenida de objeto. Además, estas medidas ya se contemplaban en una previa resolución. Ausencia de lesión de derechos fundamentales: la única información que se proporciona, según el tipo de documentación que se presente, es si ha recibido la vacuna o no, si tiene en ese momento la infección que provoca la pandemia, y si ya se ha recuperado de la enfermedad. La medida es proporcionada en relación con la situación epidemiológica.
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que fija los criterios de incorporación de los aprobados al periodo de formación en la Escuela Nacional de Policía con motivo del COVID-19. Inadmisión: Legitimación. Las sociedades mercantiles no escapan al régimen general de presentación de documentos que han de acompañar al escrito de interposición, previsto para las personas jurídicas en el tan citado apartado d) del artículo 45.2 LRJCA. A efectos del cumplimiento de esta carga procesal, ha de tenerse en cuenta que una cosa es el poder de representación, que sólo acredita y pone de relieve que el representante está facultado para actuar válida y eficazmente en nombre y por cuenta del representado; y otra distinta la decisión de litigar, de ejercitar la acción, que habrá de ser tomada por el órgano de la persona jurídica a quien las normas reguladoras de ésta atribuyan tal facultad. Obvia es la máxima trascendencia que la acreditación de esto último tiene para la válida constitución de la relación jurídico-procesal, pues siendo rogada la justicia en el ámbito del orden de jurisdicción contencioso-administrativo lo primero que ha de comprobarse es que la persona jurídica interesada ha solicitado realmente la tutela judicial, lo que a su vez precisa que tome el correspondiente acuerdo dirigido a tal fin. Posibilidad de subsanación: requisitos para ello. Además, el recurso formulado fue extemporáneo. Inadmisión del recurso contencioso-administrativo.