Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública. La función de protección de los derechos fundamentales del reclamado no implica el cuestionamiento del sistema legal en su conjunto del estado reclamante. Los Tribunales del Reino Unido son soberanos en su jurisdicción para decidir acerca de la licitud, legalidad, procedencia, etc.... De las pruebas y evidencias obtenidas en el procedimiento que ellos han de enjuiciar. Se cumplen los requisitos establecidos para la solicitud de extradición, al constar la existencia de una orden judicial de detención del reclamado, librada por el Tribunal competente, según las leyes del estado de emisión. El transcurso de los plazos establecidos para la resolución definitiva sobre la solicitud de extradición no implica su denegación ni la puesta en libertad del reclamado. Debe solicitarse al Estado reclamante que en el plazo máximo de treinta días ofrezca garantía suficiente que de imponerse al reclamado la prisión perpetua se le dará posibilidad de que la misma sea conmutada, remitida o susceptible de liberación condicional y por tanto que existan posibilidades de que sea revisada.
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente bajo un motivo de nulidad de sustentado en la supuesta falta de motivación e incongruencia de una sentencia que aprecia el incumplimiento del requisito de puesta a disposición indemnizatoria que no fue alegado explícitamente. Motivo que se rechaza al tratarse de un alegato recogido en demanda. En su análisis de la extinción acordada por causas económicas vinculadas al COVID advierte el Tribunal que si la empresa prueba que concurren causas ETOP de naturaleza estructural y no meramente coyuntural, aunque estén relacionadas con la pandemia, deberá proceder al despido colectivo y no a una suspensión de contratos. Y en el caso de litis concurren circunstancias estructurales pues la empresa era adjudicataria del servicio-comedor de una residencia de ancianos y si bien en un principio su cierre se vio amparado por una situación transitoria derivada del COVID, finalizado el estado de alarma, por decisión de su titular permaneció cerrado, de forma ininterrumpida hasta que se produjo el vencimiento de la contrata; por lo que la causa económica pasó de ser coyuntural a estructural, concurriendo causas justificativas de la extinción contractual impugnada. Y siendo así que la empresa aporta indicios suficientes de su falta de liquidez (tiene reconocido el derecho de justicia gratuita y el despido se acuerda tras un periodo de 9 meses de inactividad en un contexto de carencia de volumen de ventas) se declara su procedencia.
