Resumen: El contrato de compraventa se perfeccionó entre las partes bajo la modalidad de "contrato para persona que se designará". Ante la falta de determinación de un plazo expreso para hacer la designación, la compradora podía ejercitar su facultad de elección hasta el momento mismo del otorgamiento de la escritura pública. El comprador pretende imputar al vendedor la responsabilidad en la frustración del contrato por su negativa a permitir la exhibición del local a los posibles interesados que necesitaban ver el local para formar su voluntad de comprar. La Sentencia rechaza esta pretensión al considerar que no constituyen un incumplimiento de obligaciones esenciales que formen parte del contenido de la posición que el comprador ostentaba sobre el local al haber comprado sobre plano y sin ver el local -que no había sido aun construido cuando compra- y por tanto, esa era la posición en la que se podía subrogar la persona jurídica a designar.
Resumen: No concurrre el error de hecho en la valoración de la prueba denunciado en el recurso, por lo que no procede modificar el relato fáctico de la sentencia impugnada. En contra de lo sostenido por el recurrente, las concretas circunstancias personales por él sostenidas fueron adecuadamente valoradas por el tribunal de instancia, así, mediante la apreciación de una eximente incompleta o atenuante muy cualificada de estado de necesidad. El hecho de que se estuviera tramitando un procedimiento de rectificación de error de los apellidos en la inscripción de nacimiento de un hijo del recurrente no es motivo que impidiese a este regresar a su unidad y acudir a cuantos llamamientos fueran necesarios y, desde luego, no justifica una ausencia de la unidad de casi dos meses. El recurrente no discute los elementos del tipo, sino que alega la concurrencia de una causa justificativa de la responsabilidad criminal, reclamando la aplicación de la eximente de estado de necesidad, en lugar de la eximente incompleta. La sala comparte la conclusión alcanzada por el tribunal de instancia, tanto al apreciar que la conducta enjuiciada integra el delito de abandono de destino definido en el art. 56 CPM, como que no concurría la eximente completa, sino la circunstancia atenuante muy cualificada de estado de necesidad.
