• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
  • Nº Recurso: 7788/2021
  • Fecha: 22/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 57/2022
  • Fecha: 22/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El consumo compartido requiere: 1. Que se trate de consumidores habituales que se agrupan para consumir la sustancia; 2. Que el consumo se lleve a cabo en lugar cerrado; 3. Que el acto se circunscriba a un grupo reducido de drogodependientes y que estos sean identificables; y 4. Que las cantidades no rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato, esto es, que se trate de cantidades reducidas, limitadas al consumo diario. El tipo privilegiado del artículo 376 del CP tiene carácter instrumental y ha sido alumbrado con fines de política criminal para favorecer la lucha contra el narcotráfico, y ello mediante una especie de arrepentimiento activo que, comenzando por el abandono voluntario de la actividad delictiva, continúe con la confesión de los hechos y finalice con una colaboración eficaz dirigida a alguna de las finalidades expuestas en el precepto penal. Sus requisitos, son de carácter parcialmente acumulativo, y por su concurrencia gozará el Tribunal de potestad para poder rebajar la pena motivadamente. El Legislador trata favorecer a aquellos sujetos que habiendo abandonado voluntariamente las actividades delictivas, asimismo colaboren activamente con las autoridades o sus agentes, bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o bien para capturar a otros responsables, o impedir la actuación o desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
  • Nº Recurso: 7355/2020
  • Fecha: 22/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso es la resolución del TA de Contratación Pública estimando parcialmente reclamaciones contra los pliegos de contratación de rutas de transporte escolar da Comunidade Autónoma de Galicia. 1.º Nulidad de la cláusula 5 del PACAP en cuanto prevé la acreditación de la capacidad mediante un seguro de riegos profesionales, de imposible aportación en caso de actividades empresariales y no profesionales como el servicio de transporte objeto del contrato. Se desestima porque es perfectamente exigible para el caso de participación de personas físicas en la licitación. 2.º Nulidad de las cláusulas 6.2.B).8) y 9.1.8) del PCAP que exigen citar la localización concreta de una base operativa. Se rechaza porque la cláusula no se aparta de la ley en cuanto contempla el criterio como uno de los ocho que utiliza y con la finalidad de mejorar la calidad de la prestación del servicio. 3.º Restricción a la competencia por la inadecuada composición de los lotes. Se rechaza por el ejercicio de una potestad discrecional, en los términos de la resolución impugnada. 4º Nulidad por consentir presentarse a UTEs. se rechaza porque la mera proposición conjunta, aun sin necesidad de constituir una UTE, es una posibilidad contemplada en la ley de aplicación. 5º Nulidad de los PCAP al no contener el informe justificativo de la estructura de costes . Se rechaza porque se trata de una apreciación subjetiva de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FERNANDO PIZARRO GARCIA
  • Nº Recurso: 527/2022
  • Fecha: 22/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La negativa del acusado de conocer la existencia de la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima carece de soporte objetivo alguno, y es contrario a lo que consta en las Diligencias que es la notificación personal que el LAJ realizó, reseñando que se le hizo entrega de la resolución en la que constaban las medidas acordadas, así como las consecuencias de su incumplimiento y que si no figura la firma del ahora acusado lo fue como consecuencia de la situación de pandemia en que nos encontrábamos cuando se realizó esa notificación. El error en la valoración de la prueba debe de conllevar una específica concreción de dónde se encuentra ese error, y no una valoración distinta de las pruebas practicadas y de los testimonios obtenidos, pretendiendo la parte sustituir su valoración subjetiva por la razonada expuesta en la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 211/2022
  • Fecha: 22/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTESobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 584/2022
  • Fecha: 22/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 516/2021
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de justificación de la causa del despido, no trae como consecuencia la nulidad sino su improcedencia, por no encontrarnos ante unos de los motivos tasados de nulidad previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 172/2020
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO de Servicios Socio Sanitarios Generales, SL (transporte sanitario). Conflicto colectivo. Dos temas: 1º Si los demandantes (CGT y UGT) debieron acudir a la Comisión Paritaria del convenio colectivo aplicable antes de la promoción del conflicto colectivo; No era exigible someter el litigio a la comisión paritaria del convenio, porque su resolución no exige necesariamente la interpretación o aplicación del convenio. 2º Si la empresa está obligada o no al lavado y desinfección de la ropa de trabajo de los trabajadores, así como a adoptar las medidas necesarias para que, al salir de la zona de trabajo puedan quitarse la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, depositándoles en los contenedores destinados a esta finalidad, sin que sean llevados a su domicilio. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: interpretación del art. 7.1 d), 3 y 4 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo obliga a la empresa a la limpieza y desinfección de la ropa de trabajo, así como a establecer un procedimiento para que, al salir del trabajo, los trabajadores puedan dejar las prendas utilizadas sin mezclarlas con su ropa de calle.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 468/2022
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 220/2022
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.