Resumen: Recurre la empresa la nulidad del despido judicialmente declarada por entender que la sanción (por injustificado bajo rendimiento) impuesta al trabajador se fundamenta en el trato discriminatorio y contrario al derecho a la integridad física de quien vió resuelta su relación de trabajo por una ilícita causa estigmatizante cual es la de que podía estar infectada por el Covid. Partiendo del principio de preclusión probatoria vinculado a la incomparecencia de la empresa al acto de la vista, y en respuesta a la única causa a la que el Juzgador vincula su declaración de nulidad (que no es tanto la mayor o menor duración de la enfermedad sino el origen de la misma) se remite la Sala a los distintos (y no coincidentes) pronunciamientos de suplicación sobre la cuestión debatida en la litis para concluir confirmando (desde la condicionante dimensión que ofrece un incombatido relato) la existencia de indicios ciertos de la vulneración denunciada por quien ve extinguida su preexistente relación de trabajo en (práctica) temporal coincidencia con el inicio de su proceso de IT bajo un diagnóstico (COVID-19). Atendiendo tanto al contexto temporal en que aquella se produce como a la advertida circunstancia de no haberse siquiera intentado acreditar la realidad del incumplimiento imputado se ratifica la nulidad del despido en aplicación al caso de una doctrina constitucional que considera la enfermedad como estigmatizante factor de discriminación.