Resumen: Se impugna la resolución presunta de la Administración que deniega el interés de demora por retraso en el pago de certificaciones. La primera controversia sobre la liquidación del interés de demora versa sobre la inclusión del IVA en la base de cálculo, estimándose en la sentencia al entender que no justifica suficientemente que tuviera que ingresar cantidades por el IVA devengado de las certificaciones de obra abonadas tardíamente por la Administración, pudiendo perfectamente no tener que ingresar las mismas sino aplicar la correspondiente deducción o compensación en la autoliquidación , de modo que ningún perjuicio habría sufrido por la declaración del IVA ante la AEAT al no haber tenido que ingresar cuotas tributarias del IVA. Como segunda cuestión, la sentencia establece que el día inicial del plazo de abono de intereses debe fijarse desde la fecha de presentación de la factura en el registro, y no la de su emisión. Como tercera cuestión, en cuanto a los costes de cobro, los mismos son de 40 euros por factura, en aplicación de la jurisprudencia sobre la materia. Finalmente, se estima el anatocismo, pues su finalidad es el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al acreedor, al que no se le abonan unas cantidades adeudadas y unos intereses vencidos, constriñéndole a interponer un proceso jurisdiccional que podría haber sido evitado si aquéllos intereses se hubieran pagado a su tiempo, siendo la cantidad liquidable.
