Resumen: Se desestima el recurso de apelación confirmando la sentencia de la instancia,dictada en procedimiento para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y en la que se estima íntegramente el recurso interpuesto declarando la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la salud de los médicos que trabajaban en la sanidad privada en la provincia de Alicante, habiendo sido responsable de esta vulneración la Generalitat Valenciana con su inactividad consistente en no vacunarles , en clara discriminación con el personal de la sanidad pública.El objeto del recurso lo constituye la inactividad de la administración al no vacunar al personal sanitario que ejercía su actividad en el ámbito de la medicina privada con vulneración de los derechos fundamentales expresados. Se confirma la sentencia apelada y con ello la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la salud respecto de los médicos de la sanidad pública porque de acuerdo con el documento denominado "Estrategia de vacunación frente al Covig 19 en España", normas aprobadas por la Administración General del Estado y todas las comunidades Autónomas,asi como la Instrucción de la Generalitat Valenciana sobre planificación de la vacunación frente al Covid,se establecía una prioridad en la vacunación del personal de primera línea con independencia del ámbito en el que ejerciesen su actividad y ello es incumplido por la administración al postergar,la vacunación de los médicos de la sanidad privada.
Resumen: PRIMERO.- Se alza la representación procesal de Dª Araceli frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de que se acuerde la absolución de la misma.
Resumen: La suspensión de lanzamiento de una vivienda arrendada en los supuestos regulados por la legislación dictada como consecuencia de la legislación COVID, han de acreditarse las concretas circunstancias que exige dicha normativa y que hacen referencia a las consecuencias económicas provenientes de la pandemia. Es una situación extraordinaria, diferente a la regulada en el art 441 LEC. Aunque los reales decretos que regulan esa situación no prevén recurso alguno, el juzgado considera que sí que debe darse esa opción, en atención al art. 455 LEC.
Resumen: La Sala considera que la asociación no tiene interés legitimo para interponer este recurso. La Asociación omite explicar de qué modo la Orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias afecta a su esfera personal o patrimonial, o qué beneficio obtendría de su eventual anulación, o por el contrario, qué perjuicio se le ocasionaría en caso contrario. Más bien, lo que parece desprenderse es que busca un respeto por la legalidad, posición que no es posible mantener en el presente caso pues no estamos ante uno de los supuestos de acción pública. Y es que el hecho de que la asociación, en sus estatutos, se atribuya como objeto o finalidad, la defensa de los derechos humanos y de las libertades públicas amparadas por la Constitución española y los Tratados internacionales, no puede significar que ostente la legitimación necesaria para la defensa de los concretos derechos fundamentales que dice han sido vulnerados por la disposición.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables