Resumen: La prescripción sólo puede ser apreciada en el trámite de resolución de las cuestiones de previo pronunciamiento, al inicio de la vista oral y sin celebración del juicio, cuando concurren de forma diáfana los presupuestos fácticos y jurídicos de la prescripción delictiva. Desde el punto de vista fáctico, solo cuando no resulte necesaria la práctica de prueba alguna para adoptar una decisión sobre la cuestión previa planteada. Y desde el punto de vista jurídico, cuando no resulte necesario realizar una argumentación o motivación específica para rechazar en el auto previo la calificación jurídica sostenida por las partes acusadoras que impide la prescripción, pues en caso de ser necesario este análisis jurídico previo las partes deben tener la oportunidad de defender su calificación de forma contradictoria en el acto del juicio oral. La exclusión apriorística y sin práctica de prueba de los hechos fue prematura, debiendo haber sido objeto de análisis en el plenario, dada la relevancia a los efectos de lo previsto en el artículo 132 del Código Penal y la determinación de la ley aplicable. La determinación de las previsiones legales aplicables sobre la prescripción han de ser las correspondientes no al título de imputación (inicialmente o a lo largo del procedimiento), sino a la infracción de la que resulta penalmente responsable, es decir, la infracción penal que hubiera cometido y por la que habría de ser condenado de no concurrir tal prescripción.