Resumen: Se alega que se haya atribuido al contrato una codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos, que no se corresponde al servicio que se pretende contratar por la Administración, pero no estamos ante ningún contrato de servicios de agencias de recaudación de fondos, ni de apoyo a poderes públicos, ni servicios fiscales o de asesoramiento tributario, por lo que no se puede entender que el código elegido haya pretendido eludir la obligación de que los criterios relacionados con la calidad representen al menos el 51% de la puntuación asignable. La clasificación del objeto del contrato permite acreditar la solvencia técnica con contratos similares aportando los certificados correspondientes, siendo el CPV elegido tan genérico que no exige ninguna especialización. Valoración de la aplicación informática: respecto del software no se realizaba ninguna penalización u objeción al planteado por las dos empresas licitadoras. El establecimiento de "umbrales de saciedad ", no puede considerarse, en modo alguno, causa de nulidad de Pleno Derecho , sino que se encuentran, a juicio de este Tribunal, plenamente ajustados a nuestro ordenamiento y al ordenamiento comunitario
Resumen: REVELACIÓN SECRETOS POR PARTICULAR (ART. 199 CP)