Resumen: Un electricista de una empresa que lleva el mantenimiento de un hospital, de madrugada, entra en dos consultas que estaban cerradas con una llave que no era la que podía tener asignada cuando la pedía y se apodera de dos cajas de bombones que allí se encontraban, siendo sorprendido e iniciándose actuaciones penales pendientes. Conocidos los hechos por la empleadora, le despido por transgresión de la buena fe contractual y el Juzgado, considerando la diversa prueba documental y testifical da por probados los hechos y considerando la propia circunstancia del caso, considera que la sanción de despido impuesta es proporcionada, declarando procedente tal despido y desestimando tal demanda. El trabajador demandante formula recurso de suplicación, en el que plantea una batería de reformas de hechos probados para hacer ver una eventual irregularidad en la comunicación de los hechos a la representación legal de los trabajadores, como en cuanto al fondo de lo imputado, dando una versión de los hechos que la Sala no asume, explicando que no se evidencia error judicial al valorar la prueba o bien no indicarse prueba hábil al efecto. Ello tras recordar diversa jurisprudencia que se ha de considerar en este caso. Partiendo del fracaso de la reforma fáctica propuesta. el Tribunal considera los hechos sancionables y de gravedad y culpabilidad suficiente como para imponer la sanción de despido, citando diversa jurisprudencia sobre la doctrina gradualista que impera en esta materia.