Resumen: La Audiencia considera que se ha omitido deliberada y conscientemente una fase esencial del proceso, como es la audiencia previa al juicio, con oposición expresa de la parte demandada y apelante, por lo que, en principio, se trata de una posible nulidad de actuaciones aún en las circunstancias generadas por la COVID 19. Pero constatada la infracción de normas esenciales del procedimiento, no procede declarar la nulidad de actuaciones, al no haberse producido efectiva indefensión. La cláusula suelo se declara nula y válido el contrato de novación modificativa. Y se desestima la petición relativa a la renuncia de acciones, porque es reiterada la jurisprudencia declarando la nulidad de dicha renuncia, por ser contraria a la Ley.