Resumen: ARCELORMITTAL ESPAÑA SL. Despido que se declara como nulo por la sentencia en la que se condena solidariamente a las dos empresas demandadas a la readmisión. Interposición de incidente de readmisión irregular por los trabajadores alegando que procede la readmisión en una de ellas.
Resumen: DESPIDO. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN EL PERIODO DE PRUEBA. NULIDAD. INDEMNIZACIÓN. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: El sindicato demandante solicita la declaración de nulidad de la práctica empresarial de excluir del reparto del bonus anual determinados absentismos, condenándolo al abono del mismo a los trabajadores indebidamente excluidos, debiendo informar al comité de empresa de los trabajadores perceptores de dicho bonus. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, estima la excepción de falta de competencia funcional, y concluye que la competencia para el conocimiento del proceso corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de constatar la falta de legitimación del sindicato demandante para solicita que la empresa facilite información al comité de empresa.
Resumen: Se declara que la contingencia de la prestación de viudedad es la enfermedad profesional en cuanto que el trabajador falleció por un carcinomatosis pleural contraído por la inhalación de polvo de amianto y polvo de sílice. La Sala precisa que no es preciso acreditar la relación de causalidad trabajo-lesión porque el concepto de enfermedad profesional provoca que si consta listada la enfermedad, la exposición al agente causal y la actividad, según el anexo del Real decreto 1299/2006, se aplica la presunción legal de iuris et de iure; y ello es lo que concurre en el presente recurso en el que la inhalación de sílice ha sido introducida con el código 6R0101 por el Real decreto 257/2018 de 4 de mayo en el Real Decreto 1299/2006. Se indica que acreditada la existencia de la exposición al amianto y sílice la circunstancia de que el fallecido tuviera el hábito tabáquico en nada afecta a la determinación de la contingencia. Previamente se ha desestimado la caducidad, analizando los plazos procesales y la normativa COVID, la nulidad de actuaciones al encontrar ajustada la sentencia a lo solicitado y probado y la práctica totalidad de las revisiones fácticas.
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la de determinar si se encuentra prescrita la acción del trabajador para solicitar la ejecución de la sentencia firme que declara la nulidad del despido colectivo, en lo que se refiere a la pretensión de readmisión o extinción de la relación laboral. Y la sentencia anotada confirma el auto recurrido recaído en ejecución de sentencia firme de despido colectivo declarado nulo que estimó en parte la excepción de prescripción para ejercitar la acción ejecutiva dirigida a la readmisión o definitiva extinción del contrato ante la imposibilidad material de la readmisión. Razona al respecto que el plazo de tres meses para solicitar la ejecución de la sentencia que contempla el art. 279.2 LRJS debe computarse desde la fecha de su firmeza, y no desde el momento en el que el recurrente afirma haber tenido conocimiento de la misma. En el caso de la TS 7-9-22, R. 227/21 el trabajador no facilitó al órgano judicial una dirección para ser notificado de la sentencia de despido colectivo, y cuando solicitó su ejecución había transcurrido en exceso el plazo de tres meses desde la firmeza, por lo que la solicitud de ejecución es manifiestamente extemporánea.