Resumen: Luego de rechazar que concurra causa de inadmisibilidad del recurso por no haber abonado la prestación durante su sustanciación, al no ser exigible dicho requisito, porque la sentencia condena a su pago durante un periodo concreto, se confirma la sentencia de instancia que reconoció la prestación extraordinaria de desempleo de artistas en espectáculos públicos regulada en el artículo 2 del Real Decreto Ley 17/2020, considerando que, la exégesis de la norma, conforme a los criterios literal, teleológico, y favorable a la protección de la situación de necesidad protegida, conduce a la conclusión de que el periodo mínimo de días de alta y efectiva prestación de servicios en los 12 meses previos a la situación legal de desempleo exigido para el acceso a la prestación, debe tenerse por cumplido, con independencia de que ese tiempo de ocupación cotizada lo sea en el RGSS y no en el de artistas.