Resumen: El 27-03-20 AIRBUS acuerda que en el periodo 30-03 a 9-04-20 los empleados afectados hicieran uso del permiso retribuido recuperable (PRR) al amparo del RD 10/20, con un incremento del saldo a recuperar de 40 horas, fecha límite 31-12-20. La empresa y la RLT alcanzan acuerdo de fecha 31-07-20 sobre los días a recuperar, el modo de recuperarlo y con liquidación de los saldos antes del 31-12-20. Recurso defectuoso. Se indica que no hay correlación entre el apartado del art 193 por el que encauza el motivo, el "C" y la petición del suplico, en consonancia con el contenido del escrito de formalización del recurso, que se refiere al motivo del "A" -nulidad de la SJS-, pero se examina la cuestión al suministrar el recurso datos suficientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la parte. Intervención de la comisión paritaria. La Sala sigue la doctrina de la STS de 6-04-22 (Rc. 102/20) sobre una cláusula como la del art 5 del Convenio de Airbus referida a la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio, por lo que la cuestión se centra en determinar si entra en el campo objetivo de intervención de la Comisión en los términos del art. 5, la impugnación que realiza el sindicato. Como el precepto alude a la actuación de la Comisión ante los conflictos colectivos y se está ante un conflicto colectivo que versa sobre la aplicación de una decisión empresarial, es correcta la interpretación que del convenio que hace la SJS, aplicando el criterio literal -STS de 20.12.20-.