Resumen: La Administración contratante decidió no adjudicar el contrato, por razones de interés público. Contrato para la explotación de cafetería en sede administrativa: la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria determinaron la imposición de limitaciones a la actividad de hostelería, no pudiéndose garantizar que la ejecución de las prestaciones del servicio lo fueran con arreglo a los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones. No habiendo habido reversión del servicio de explotación de la cafetería-comedor en la sede de la Dirección Provincial, ni tampoco sucesión de la recurrente a la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que ninguna obligación, ni responsabilidad puede tener la Tesorería General de la Seguridad Social en relación a los trabajadores de la actora.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo sobre concesión de incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, dado que la empresa recurrente aduce tanto una objeción de procedimiento (falta de trámite de alegaciones), como ausencia de motivación o justificación de la no aceptación de la solicitud de modificación de las fechas para la ejecución de las inversiones, y tal solicitud de modificación de fechas no es una incidencia de la subvención, puesto que es anterior a la resolución de concesión. Sobre la exclusión de parte de las inversiones propuestas la Sala pues la Sala considera que si bien las referidas instalaciones pueden ofrecer sin duda un complemento a la instalación hotelera, en la medida en que ponen a disposición de los clientes alojados en el mismo las posibilidades de reuniones de negocios o actividades deportivas, es igualmente claro que por sus dimensiones respecto a las propiamente hoteleras, su carácter especializado y su ubicación y acceso independiente, no se puede afirmar que tengan una finalidad exclusivamente turística. En definitiva, es innegable que ambos centros sirven de complemento al hotel, pero al tiempo tienen un alcance y posible utilización profesional que va más allá de la meramente turística, requisito necesario para su consideración como obra subvencionable.
Resumen: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD