• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 606/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe prueba suficiente que conecte en relación causal la dolencia que dio lugar al proceso de IT de 14/12/2020 con el contagio por COVID de 23/03/2020.Los informes de los servicios de cardiología, neumología y medicina interna mencionan la existencia de "miopericarditis en contexto de COVID", pero no porque sea consecuencia de dicha infección, sino porque se produjo en un contexto temporal en que nuestro país se vio afectado por la pandemia mundial por COVID-19, con todas las medidas y afectaciones que a nivel sanitario se produjeron; o que a pesar de haber sido diagnosticado de COVID-persistente, en ninguno de los informes se hace constar que la patología cardiaca sufrida (que además se califica como proceso agudo aislado), sea consecuencia de dicho diagnóstico.El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
  • Nº Recurso: 4121/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 800/2023
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MIGUEL ANGEL AGUILERA NAVAS
  • Nº Recurso: 1042/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
  • Nº Recurso: 575/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 191/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución analizada resuelve el debate de suplicación que se centra en la posibilidad de atribuir a un trabajador que prestaba servicios a través de una empresa de mantenimiento informático que pasa a ser considerado personal de la Universidad Publica por prestamismo laboral, la condición de personal fijo de dicha administración. La Sala de suplicación tras hacer un recorrido por las distintas sentencias dictadas por la Sala IV, en relación con los efectos de la reversión de contratas y otros supuestos de sucesión en materia de contratación temporal irregular previa, considera que en el supuesto analizado, no estamos ante un caso de sucesión de empresa y por lo tanto la opción del trabajador por integrarse como personal fijo en la plantilla de la universidad no le atribuye la condición de fijeza que se reclama en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 516/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimación por parte de la Administración de la Xunta de Galicia de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños causados por las medidas normativas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por COVID-19. Recuerda que los actos y disposiciones dictados por las Comunidades Autónomas -en este caso, Galicia- fueron en razón a la delegación efectuada por las declaraciones del estado de alarma, siendo así que por la misma circunstancia de haber sido dictados en virtud de tal delegación, deben entenderse dictados por el órgano delegante, esto es, el Consejo de Ministros, siendo esta la causa de residenciar su impugnación jurisdiccional ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Opera la causa de inadmisibilidad del artículo 69, letra c) LJCA pues, siendo un hecho acreditado que la parte actora no dirigió su reclamación previa individualizada contra la Administración General del Estado sino -tal como admite- exclusivamente, contra la Comunidad Autónoma de Galicia, la consecuencia es la declaración de inadmisibilidad del recurso entablado por inexistencia de acto impugnado, ya que en virtud de la delegación, algunas de las normas autonómicas dictadas se consideran dictadas por el Consejo de Ministros y dándose la particularidad de que el periodo de daños reclamado intercala normas de las dos administraciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 556/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declarar la competencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y dejar sin efecto el auto de cuestión de competencia 42/2024
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 589/2023
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el concurso de acreedores de persona física se solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho, planteándose cuestión por el ICO. La Audiencia considera que se trata de un crédito de derecho público y que, además, no es objeto de recaudación por la AEAT, lo que lleva a concluir que no está dentro de los créditos exonerables. Respecto al crédito de la TGSS, al haberse realizado las hipotecas de los deudores que existían en garantía de su crédito y no constando crédito alguno en el concurso, la Audiencia desestima la oposición de la TGSSS al carecer de gravamen para formular oposición.

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