Resumen: Desahucio por precario. Cuestiones nuevas en apelación. Comodato. Vulnerabilidad y suspensión de la ejecución
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de un trabajador y declara su derecho a prestar servicios en la modalidad de teletrabajo en horario y jornada que disfruta hasta el momento, con condena de la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa demandada que, en sede jurídica, denuncia la infracción del art. 34.8 ET y jurisprudencia de desarrollo. La Sala razona: a) que procede examinar es si la sentencia dictada en instancia era susceptible de recurso de suplicación por razón de la materia, cuestión de orden público procesal que debe ser apreciada por los Tribunales Superiores de Justicia incluso de oficio; b) que la LRJS excluye del acceso a suplicación a las sentencias dictadas en procedimientos sobre solicitudes de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que no se hayan acumulado pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios cuya cuantía pueda dar acceso al recurso; c) que, en el caso analizado, la demanda se refiere a una solicitud de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (en régimen de teletrabajo) a la que no se acumula pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios, y por tanto no tenia acceso al recurso de suplicación, por lo que hubiera procedido la inadmisión del recurso. Se desestima el recurso por concurrir causa de inadmisión del mismo y se declara la firmeza de la Sentencia de la instancia.