Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas. Hecho imponible. Suspensión de actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, instar la devolución de la parte de la cuota del impuesto abonada correspondiente a dicho lapso temporal.
Resumen: La demandante impugna la resolución que deniega parcialmente la reclamación sobre el equilibrio económico de la concesión por causa de la pandemia de la covid-19.En la sentencia se considera que la situación del covid-19 afectó a la forma de prestar el servicio concedido, en el caso la gestión del servicio de piscina limitando el aforo y el uso de distintos espacios. Estas limitaciones produjeron un quebranto en el equilibrio económico de la concesión, ya que la empresa recurrente vio obligada a incurrir en gastos extraordinarios para cumplir con las citadas medidas de prevención y la limitación del aforo provocó un descenso de los posibles ingresos a obtener. En consecuencia, una vez declarada por la Administración que se ha producido una imposibilidad parcial de ejecución del contrato, se debe proceder al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, considerándose en la sentencia que debe acudirse al mecanismo extraordinario previsto en la Ley foral, que se concreta en el requilibrio de las prestaciones, resultando insuficiente la cantidad reconocida por la Administración y siendo procedente en el caso la reducción del canon en un 66% por la reducción de ingresos, así como el resarcimiento de gastos acreditados, desestimando las pretensiones indemnizatorias de la actora que, en su caso, constituirían un supuesto de responsabilidad patrimonial.