Resumen: El Tribunal considera que que las consecuencias inherentes al principio de intervención mínima, básico en el campo penal, obliga a la interpretación de las normas legales de conformidad con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicadas, y la existencia dentro del campo civil de unos cauces adecuados para que los interesados puedan resolver, en la medida en que ello es humanamente posible, los problemas derivados de las situaciones de crisis matrimonial, imponen una lógica consecuencia, una aplicación restrictiva o estricta de las normas penales correspondientes, de modo particular del tipo penal de abandono de familia.
Resumen: La Generalitat de Catalunya impugna en este caso el convenio suscrito entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Farmacia de Dalt para la realización conjunta del proyecto de I+D+i cuyo objeto es la realización de un estudio postautorización observacional de seguimiento prospectivo con medicamentos de uso humano; y ello por entender que la entidad Farmacia de Dalt carecía de capacidad para suscribir el Convenio en cuestión y el CSIC de competencia, y que el Convenio vulneraba la normativa de protección de datos. La sentencia, dictada en apelación, confirma la de instancia y rechaza de maenera razonada esos argumentos, para concluir que el hecho de que se realizasen entrevistas no impide que los datos fueran anonimizados o seudonimizados para el propio entrevistador, por lo que no advierte infracción de la normativa de protección de datos, teniendo en cuenta que no se denuncia la infracción de precepto alguno en dicha materia.