Resumen: La Generalitat de Catalunya impugna en este caso el convenio suscrito entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Farmacia de Dalt para la realización conjunta del proyecto de I+D+i cuyo objeto es la realización de un estudio postautorización observacional de seguimiento prospectivo con medicamentos de uso humano; y ello por entender que la entidad Farmacia de Dalt carecía de capacidad para suscribir el Convenio en cuestión y el CSIC de competencia, y que el Convenio vulneraba la normativa de protección de datos. La sentencia, dictada en apelación, confirma la de instancia y rechaza de maenera razonada esos argumentos, para concluir que el hecho de que se realizasen entrevistas no impide que los datos fueran anonimizados o seudonimizados para el propio entrevistador, por lo que no advierte infracción de la normativa de protección de datos, teniendo en cuenta que no se denuncia la infracción de precepto alguno en dicha materia.
Resumen: EL TSJ de las Islas Canarias desestima las pretensiones de la parte actora. La actora, se basa, a la hora de realizar su recurso de apelación, que la devolución se debe de realizar en el plazo de 72 horas que establece la ley. En cuanto a esto, el Tribunal establece que el plazo no esta previsto como trámite obligatorio, debiendo ponerlo en relación con la posibilidad de llevar a cabo dicha devolución teniendo en cuenta las circunstancias actuales, tanto de llegada de cayucos como las derivadas de flujo de viajeros por razón del COVID. En cuanto a la jurisprudencia que alega la actora, de las Audiencias provinciales, el Tribunal esclarece que esta jurisprudencia no es de aplicación a la jurisdicción contencioso-administrativo, sino a la penal, siendo impugnaciones de internamientos. Finalmente ,en cuanto a la suspensión de la orden de devolución, si hay solicitud de protección internacional, el Tribunal indica que el acuerdo de devolución queda suspendido, pero sin que dicha suspensión de su ejecutividad afecte a la validez de la orden dictada.