Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente por entender que la extinción del contrato respondía a acreditadas causas objetivas pues al haber finalizado los contratos de arrendamiento de servicios se produjo una reducción de actividad que afectó, entre otros, al trabajador demandante; sin que ello tenga relación alguna con otras actividades generales de la empresa concernidas por la reducción de actividad derivada del COVID-19. Desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos (a relacionar con la jurisprudencial hermenéutica de la normativa de coyuntura recaída en el contexto de la Pandemia) advierte la Sala que la actividad (de mantenimiento ferroviario) a desempeñar por el actor se vió negativamente afectada por la misma al limitarse drásticamente los desplazamientos y, con ello, la carga de trabajo de la actividad principal de la empresa demandada que tenía, ello no obstante, otros clientes minoritarios con inclusión de actividades referidas a los contratos por cuya conclusión se pretende justificar el cese del demandante, sin que la empresa acredite (respecto a la misma) el concurso de las causas productivo- organizativas ni tampoco que su medida resolutoria sea independiente en sus efectos de los derivados de las medidas COVID-19. Contratos éstos que no solo han tenido una duración superior a la estimada inicialmente, sino que, al tiempo del despido, se mantenían las reparaciones con personal desplazado.