Resumen: Los sindicatos presentan demanda de conflicto colectivo por no aplicar Bridgestone la mejora voluntaria de convenio colectivo por IT derivada de AT a los supuestos de IT derivada de COVID-19 alcanzando así el 100% de los conceptos retributivos que fija el art. 151 del CC aplicable como complemento de AT o EP. El INSS abonó a los trabajadores con contagio COVID o aislamiento la prestación por IT derivada de AT, la empresa aplicó la mejora de EC del art. 150 CC. La SAN desestimó la demanda porque no se está en el caso ante contingencia de AT o EP y la norma de aplicación COVID debe ser interpretada de forma estricta. La Sala IV ante la infracción denunciada de los arts. 37.1 CE, 3.1 b), 85 ET y 151 del convenio en relación con los arts. 1281-82 y 1288 CC. Argumentó teniendo en cuenta la norma de emergencia y las sucesivas redacciones del art. 5 RDLey 6/20, hasta cinco, siempre tratando como una situación asimilada al AT, y tomó la vigente al momento de los hechos enjuiciados. Razonó qué complementa el convenio y la finalidad de las mejoras voluntarias con régimen propio no siendo prestaciones de Seguridad Social sino con cargo a la empresa, no cabe hacer interpretación extensiva más allá de lo recogido en convenio colectivo y las situaciones asimiladas no son AT. Además el RD-Ley 6/2020 no extiende la asimilación a otras prestaciones. Apreció que el convenio fue suscrito después de producirse la pandemia, en junio de 2020 debe estarse a la voluntad de los pactantes. Desestima