Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en materia de tasa fiscal sobre el juego durante la pandemia siguiendo la tesis del Tribunal Supremo: el hecho imponible de la tasa fiscal no está ligado a la efectiva explotación de la máquina y la consiguiente obtención de un ingreso derivado de la misma, sino al otorgamiento de la autorización que habilita la explotación, de tal forma que si se hubiere imposibilitado realizar esa explotación por causa imputable a la Administración (como sería el caso suscitado con las sucesivas declaraciones del estado de alarma por el COVID-19) la conclusión no puede ser la ilegalidad de la tasa, hecha valer en un procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones presentadas, sino la de encontrarnos, en su caso, ante un supuesto de responsabilidad de la Administración.
Resumen: Se solicita la modificación del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, estableciendo un periodo de carencia durante el tiempo en el que por la pandemia se prohibió la actividad y una reducción del 50% durante el periodo comprendido entre la reapertura y el fin de la pandemia del covid 19. La valoración de la prueba es función del Tribunal de instancia, sin perjuicio de las facultades del tribunal de apelación para proceder al análisis pleno de la practicada. Una situación de crisis económica puede fundamentar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, pero debe acreditarse que ha producido la frustración del contrato o un perjuicio grave y excesivamente oneroso a alguna de las partes que supone una alteración significativa o la ruptura de la relación de equivalencia de las contraprestaciones y en este caso se han valorado las pruebas practicadas y se ha considerado no acreditado que la pandemia fuera la causa del cierre del negocio, sin que se prueben los requisitos que para la aplicación de la cláusula son exigibles.