Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello, la resolución denegatoria de la solicitud de renovación de autorización de residencia temporal no lucrativa, 2ª renovación al haber permanecido el recurrente fuera de territorio español más de seis meses en un año. Se sustenta la apelación en el error en la aplicación de la norma, y si bien reconoce haber pasad 205 días fuera de españa considera que ha justificado la causa de fuerza mayor que imposibilitaron regresar con anterioridad a la fecha en que lo hizo consistentes, la primera por enfermedad y la segunda, a causa del Covid-19, que por ello prosigue el apelante, desde la última salida producida en fecha de 24 de febrero de 2020, hasta su regreso en fecha de 7 de julio de 2020, ha permanecido fuera de España un periodo de 33 días, no computando las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.Se desestima el recurso de apelación interpuesto aceptando la fundamentación dada en la instancia,a la vista de la normativa aplicable, y ello al constar que el apelante,nacional de Irak y titular de un anterior permiso de residencia,ha estado ausente de territorio español por más de seis meses.Y todo ello sin que se haya justificado causa de fuerza mayor que le haya impedido regresar con anterioridad a España,siendo insuficiente,la enfermedad alegada,para justificar su ausencia durante 205 días.