Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, que fue valorada de forma racional y lógica para alcanzar el relato de hechos que dio por probado, sin que pueda sostenerse que el derecho a la presunción de inocencia no fuera enervado. En el relato de hechos probados concurren los elementos del tipo aplicado: a) condición de guardia civil del sujeto activo; b) conducta integrada por una inexactitud u omisión en la consignación de datos o circunstancias conocidas por el infractor -la circunstancia de no encontrarse en la localidad de su destino, Ceuta, sino en Marruecos-; c) inexactitud íntimamente ligada a los deberes y obligaciones propias de los integrantes del instituto armado, como se desprende de las RR.OO., de la LO 11/2007 y RD 274/2018, en cuanto a las obligaciones de comunicar las salidas al extranjero y de solicitar autorización para fijar temporalmente la residencia en lugar distinto al habitual durante la baja temporal para el servicio por motivos de salud. La sanción impuesta -suspensión de un mes, cuando la norma contempla la posibilidad de sancionar con hasta tres meses de suspensión- se acomodó a una dosimetría razonable, atendidas las circunstancias concurrentes, habida cuenta del grave comportamiento del infractor, por falaz, en una doble vertiente, netamente omisivo de una obligación, de una parte, e inveraz, de otra, sin que pueda sostenerse como más lógica la perdida de haberes o de destino.
Resumen: HIPOTECA TRANQUILIDAD. NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE AMORTIZACIÓN E INTERÉS REMUNERATORIO. Recurso de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en atención a la materia (condiciones generales de la contratación). Inadmisión del recurso de casación por falta de acreditación de la existencia de interés casacional (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC) por resolución de otros recursos sustancialmente iguales en sentido contrario al pretendido por el recurrente
Resumen: La AP condenó a los acusados por un delito de trata de seres humanos, perteneciendo a una organización. Trata de seres humanos en concurso medial con el delito de prostitución. Favorecimiento a la inmigración ilegal. Organización dedicada a captar mujeres en otro país y traerlas a España para prostituirlas en diversos pisos que el grupo gestionaba. Les financiaban el viaje y les proporcionaban la documentación necesaria, adiestrándolas para que superaran el control fronterizo en el aeropuerto con falsos pretextos. Algunas mujeres sabían de antemano la actividad a la que se iban a dedicar, otras no, pero se las engañaba también respecto a sus condiciones de trabajo y sus ganancias, y se encontraban en situación de necesidad o vulnerabilidad. Se les impusieron condiciones abusivas para el ejercicio de la prostitución. Prueba preconstituida de testigos y su lectura en el Juicio. Análisis individualizado de las conductas de cada uno de los acusados, para que la imputación sea objetiva. La obtención de beneficios por parte de las víctimas de trata, no merma su testimonio. Excusa absolutoria en el caso de trata de seres humanos, que no es acogida. Diferencia entre prostitución coactiva y explotación lucrativa de la prostitución ajena. Prohibición de la reforma peyorativa en la alzada.
Resumen: Cantidad. Plus de trabajo penoso, tóxico o peligroso. Falta de contradicción.