Resumen: El demandado reclama la nulidad de actuaciones por no haberle sido reconocido el beneficio de justicia gratuita, lo que es rechazado porque llevó a cabo la solicitud de dicho beneficio tardíamente. Por otra parte, se recuerda el concepto amplio de precario y que el procedimiento de desahucio de la LEC es hábil para este tipo de reclamaciones, y se rechaza la oposición basada en que concurre como condición de procedibilidad la oferta de solución habitacional.