Resumen: El sindicato demandante impugna un supuesto acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de la construcción. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda sobre la base de que el acuerdo impugnado fue adoptado por la comisión negociadora del convenio y no por la comisión paritaria, y los acuerdos de dicha comisión no exigen la unanimidad. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que la sentencia recurrida no infringe la regulación convencional de los acuerdos adoptar por la comisión negociadora del convenio colectivo y confirma la sentencia recurrida.
Resumen: La sentencia examina las circunstancias concretas de la explotación de un local de ocio nocturno en un contexto temporal próximo a la pandemia y en el que se aplicaban normas autonómicas que restringían el aforo. La sentencia de primera instancia aprueba unas limitaciones de la renta e incluso algunas quitas; por lo que considera la Audiencia que esa aplicación de la regla rebus sic stantibus es correcta, pues la arrendataria no ha probado contablemente que dichas medicas sean inadecuadas ni que sufra un agravio comparativo respecto a negocios del mismo sector comercial.
Resumen: El elemento objetivo del delito de abuso sexual es un contacto corporal que puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo, o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial es el ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro. Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual. El bien jurídico protegido en el delito de abuso sexual es la indemnidad sexual, y que junto a la ausencia de consentimiento del sujeto pasivo, debe concurrir en el autor el elemento subjetivo consistente en el conocimiento del carácter sexual de la acción realizada en el cuerpo ajeno.