Resumen: Se alega incongruencia omisiva, al denunciar que no se ha resuelto sobre la aplicación del RD 11/2020, cuando la actora tiene la condición de gran tenedor. El Tribunal, tras descartar que exista omisión de pronunciamiento, señala que en las sentencias desestimatorias, por regla general, no puede apreciarse incongruencia omisiva y en este caso tampoco existe falta de exhaustividad, y se añade que el decreto citado, en los casos de posesión en precario, la suspensión no se produce en la fase declarativa, al estar prevista la medida de carácter extraordinario y temporal para el lanzamiento, por lo que la alegada situación de vulnerabilidad es compatible con el pronunciamiento condenatorio a desalojar la vivienda. Respecto de la alegada falta de legitimación activa, ya que se señala que no está suficientemente probada la titularidad del inmueble, pues únicamente se aporta un testimonio parcial en el que se refiere su transmisión pero sin que conste en la actualidad que siga siendo la actora propietaria, se rechaza esa alegación, pues consta que la actora es titular desde 2018, siendo suficiente con los documentos aportados, ya que si la demandada sostiene que se ha producido una transmisión a un tercero deberá alegarlo y probarlo.
Resumen: PRIMERO.- Se alza la representación procesal de Don Aurelio frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de su revocación y el dictado de otra por la que se le absuelva del delitopor el que se le ha acusado.