Resumen: El trabajador demandante a la fecha de extinción de la comunicación de extinción de la relación laboral venia prestando sus servicios para una empresa persona física que es declarada en situación de Incapacidad Permanente Total, si bien al momento que es declarada en tal situación el actor prestaba sus servicios para otra empresa de la que era accionista al 100% la empleadora demandada y que habiendo procedido a su liquidación procedió a la subrogación del actor que comenzó a prestar sus servicios para la empleadora hoy demandada. El Juzgado de lo Social declara que se habría producido un despido improcedente, se interpone recurso de Suplicación por la empleadora es desestimado. Se argumenta por la Sala que cuando la empleadora fue declara en situación de Incapacidad Permanente Total el actor prestaba sus sus servicios para otra empresa de la que era accionista en el 100% la demandada y que procede a su liquidación no se acude a un despido objetivo, es después, transcurridos casi dos años y un vez que se subroga en el trabajador es cuando se le comunica la extinción al trabajador por lo que a tal momento temporal ya no concurriría la causa que justificara la extinción de la relación laboral.