Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, que calificó como improcedente el despido disciplinario que actuó la demandada de la demandante, imputándole atacar la transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y desobediencia, afirmando que, por la via de comunicar un contacto estrecho con compañera de trabajo contagiada de COVID se procuró un proceso de incapacidad temporal, negándose luego a acudir a ser vacunada. Se trata de una empresa que explota un matadero y la empresa dio por probado que un esposo de una compañera de trabajo dió positivo al COVID y que esa compañera trabajó hasta el momento en que tuvo conocimiento del resultado de la prueba positiva a tal virus. La demandante comunicó al Servicio Gallego de Salud que había estado en contacto con tal compañera en el trabajo y el SERGAS le ordenó un aislamiento de diez días y es en el curso de ese decena de días cuando la demandante no acude a vacunarse, como le había requerido la empresa, por causa de ese confinamiento recomendado. La Sala desestima el recurso empresarial, que pretende que ese despido sea calificado como procedente, estimando en gran parte la reforma fáctica pretendida por la recurrente y dirigida a hacer ver las diversas instrucciones administrativas que debían regir su actuación en esta materia y que las cumplió. El Tribunal recuerda que no se juzga eso, sino si la demandante cometió las faltas imputadas y entiende que no cabe reproche al actuar de la demandante-