Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia que condena a un acusado como autor material de un delito de lesiones agravadas con las agravantes de parentesco y motivaciones de género, eliminando la agravante de género y rebajando proporcionalmente la pena impuesta. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizadas ante el tribunal de primer grado. Testimonio de la víctima como prueba de cargo suficiente para fundar en ella un pronunciamiento de condena. Delito de lesiones agravadas. La pérdida de la visión en un ojo esta considerada como pérdida de órgano principal. Agravante de parentesco que concurre en caso acreditarse una relación de pareja conviviente entre agresor y víctima. Agravante de haber actuado el autor por motivaciones de género. Se aprecia en todo caso en que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma. Este requisito del sentimiento de superioridad frente a la víctima por el hecho de ser esta mujer ha de resultar probado y debe de quedar integrado en el relato de hechos probados de la sentencia condenatoria, lo que no ocurre en este caso ya que el referido relato nada dice al respecto. Dilaciones procesales indebidas que no se aprecia como atenuante. Proporcionalidad en la determinación de la pena.
Resumen: En respuesta a la pretendida nulidad del despido colectivo (o su subsidiaria improcedencia por no concurrir las causas alegadas) analiza la Sala falta de buena fe negocial en el período de consultas desde una consolidada doctrina jurisprudencial sobre la materia, advirtiendo que -en el concreto caso de litis- del contenido de las seis actas de reuniones llevadas a cabo durante el trámite negociador no cabe predicar el concurso de la mala fe alegada por razón de una injustificada ocultación de datos relevantes cuando (además) no consta que se discutiera medida alguna, alternativa complementaria a un despido (colectivo) cuya nulidad se hace también extensiva a su íntima relación con la pandemia Covid-19. Se remite, en este punto, el Tribunal a la normativa de coyuntura dictada en el contexto indicado, advirtiendo sobre la posibilidad de que durante la vigencia de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada puede acordarse la extinción del contrato por causas ETOP; cuando a ello se añade (como es el caso) que la situación de dificultad de la empresa no se circunscribe únicamente a la crisis provocada por la pandemia pues ya antes de su irrupción se había pactado un ERTE (constando también una falta de viabilidad económica que la declaración de Concurso acredita y que los hechos probados no vienen sino a corroborar).
Resumen: Independientemente de que se considere o no justificada la exoneración de cotizaciones que la recurrente alega que benefició a la empresa, el hecho de que la demandada infringiese el compromiso de mantenimiento del empleo no supone que el despido deba considerarse improcedente.La consecuencia de tal incumplimiento sería, en su caso, la obligación de reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultó exonerada la empresa pero no la improcedencia de los ceses acordados.En el presente caso, la carta de despido alega la concurrencia de dificultades económicas no ocasionadas por la crisis sanitaria, sino existentes ya con carácter previo a la misma y que se mantienen en el momento del despido, y derivadas no de las medidas adoptadas a consecuencia de tal crisis, sino de otras circunstancias de carácter estructural (fundamentalmente, la inexistencia, prolongada en el tiempo, de ingresos derivados de la actividad suficientes para cubrir los gastos generados por la misma) tampoco se exige la entrega de documentación contable alguna al trabajador afectado, sino únicamente de comunicación expresiva de la causa del despido, requisito cuya infracción no se alega.