Resumen: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Resumen: En el arbitraje rige el principio de mínima intervención de los órganos jurisdiccionales en favor de la autonomía de la voluntad de las partes. Se alega vulneración del orden público por contradicción con un procedimiento penal porque se acuerda no suspender por prejudicialidad penal ante la existencia de una denuncia por apropiación indebida o robo de documentación contable y administración desleal. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el control que ha de realizar la Sala cuando se invoca suspensión del procedimiento arbitral por prejudicialidad penal, no alcanza a la revisión del fondo de la decisión adoptada, imponiendo una valoración distinta de la realizada por los árbitros, sino solamente si se ha vulnerado el deber de motivar el laudo o se trata de una decisión irracional por parte de quien fue encargado de dirimir la controversia. La corte arbitral consideraba que no se daba esa prejudicialidad penal, que hubiera obligado a suspender el procedimiento arbitral, porque las diligencias penales no guardaban relación con el contrato, que era el objeto del arbitraje, y explica las razones que llevan a esa conclusión, sin que las mismas puedan considerarse contrarias a la razón o arbitrarias. Se desestima la pretensión de nulidad del laudo.