Resumen: Se fija la fecha de disolución cuando se dicta la sentencia de divorcio porque no ha trascurrido ni un año entre la fecha que se dice se realizo el cese de convivencia y la presentación de la demanda y en cuanto a la naturaleza de las cantidades que se dice donadas debe partir de que toda entrega de dinero incluso en el ámbito familiar se presume onerosa debiendo quien alega que fue por mera liberalidad probar tal hecho.