Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido y la Sala, tras rechazar la revisión de los hechos probados, por irrelevantes o por fundarse en documento que se contradice con otro, razonando que el motivo del recurso debe ser desestimado dado el como se ha planteado la controversia por la propia recurrente, quien alega que la causa es un acoso acaecido un día, estando de baja y por abonarle el salario en monedas, pues días después obtuvo una baja médica, derivada de EC, sin tener más contacto con el supuesto acosador y el Juez de instancia no hace constar en su Sentencia hecho alguno del que poder inferir el supuesto hostigamiento y en el inalterado relato histórico no se consigna ningún hecho acaecido, mas cuando ni siquiera la recurrente acotó un periodo que pudiera calificarse como conducta de acoso laboral, dejándolo en la indefinición. Las alegaciones realizadas por la recurrente en su demanda per se no describen las circunstancias fácticas de las que inferir que concurren los elementos antes descritos para concluir que hubo un acoso, y del inalterado relato histórico tampoco se nos expresa hechos de los que inferir tal conducta. En definitiva, lo que la actora llama un acoso laboral es en realidad un reproche por no obtener una indemnización elevada por su salida de la empresa, que obviamente es siempre conflictiva pero no se puede confundir lo que es un acoso laboral con la mera conflictividad derivada de las relaciones laborales.
Resumen: Despido declarado nulo en base actividad sindical actor como miembro Sindicato y sus reclamaciones que supone un indicio valorable. Igualmente no se ha justificado suficientemente necesidad amortizar el puesto de trabajo concreto del actor y su beneficio. En efecto, si bien cualquier reducción de costes en principio siempre mejora el resultado contable de la empresa, la supresión del puesto de trabajo de carretillero ocupado por el demandante, y esto está vinculado claramente a la reorganización de la sección, no resulta congruente con datos tales como el número de horas extraordinarias realizadas, que en términos anuales superan la jornada de trabajo de un empleado, además de no explicitarse en la carta de despido cuál es el nuevo modelo que permitiría continuar con la actividad o la prestación del servicio con un número inferior de empleados, siendo el trabajador despedido el único operario de producción que se vio afectado por el cese.