Resumen: Una Confederación Sindical y diversos profesionales médicos demandaron a la Conselleria de Justicia d ela Comunidad Valenciana por indemnización por vulneración de las condicones de seguridad e higiene durante el período de pandemnia Covi 19. El juzgado estimó parcialmente la demanda reconociendo diversas indemnizaciones a los trabajadores afectados. El Pleno d ela Sala de lo Social estima el recurso y absuelve a la Administración demandada. la nulidad de actuaciones propuesta y en cuanto a los motivos de derecho del recurso, aprecia la legitimación pasiva d ela Conselleria demandada por cuanto al declararse el estado de alarma las Administraciones autonómicas y locales sanitarias pasaban a estar bajo las órdenes directas del Ministerio de Sanidad, pero ello no impide que la Administración autonómica tuviera la gestión de los servicios sanitarios y fuera la responsable de la distribución y del reparto del material y de los equipos necesarios para prevenir el riesgo de contagio en el ejercicio de la actividad profesional de los trabajadores a su cargo . En cuanto al fondo de la reclamación no se aprecia que la administración demandada tuviera inacción ni de falta de respuesta ante tales acontecimientos, de carácter mundial. No era posible aplicar al sector sanitario medidas de cierre o confinamiento por tratarse de uno de los servicios esenciales para hacer frente a la situación . No se aprecia culpa ni negligencia de la Administración en la gestión y se absuelve a la misma.
Resumen: La trabajadora demandante fue despedida en el marco de la reversión de la contrata de guarderías infantiles y comedores escolares a la administración. En la demanda solicita la declaración de nulidad o, en su caso, de improcedencia de su despido. La sentencia del Juzgado de lo Social declara la improcedencia del despido. La Sala, al analizar los recursos de suplicación de administración y demandante, concluye que, efectivamente, se ha producido la reversión del servicio y que el cese de la demandante es un despido nulo, ya que debió haberse seguido el procedimiento de despido colectivo al haber sido despedidos treinta y un trabajadores.