Resumen: La sanción de extinción de prestaciones y devolución de lo percibido, es anulada en la instancia y confirmada por la Sala que rechaza el alegato del impugnante de inadmisión del recurso, por la cuantía, porque se trata de actos en materia de Seguridad Social y la extinción del derecho a la prestación por desempleo no se cuantifica en relación al montante que la trabajadora deba -en su caso- reintegrar. Desestima también el recurso del SEPE, rechazando la revisión de los hechos, al no reflejar el documento, lo que propone, razonando que la trabajadora, pese a dejar de existir la causa por la que fue interinamente contratada, continuó en la prestación de sus servicios como limpiadora sin solución de continuidad a partir del 12/03/2020 haciéndolo hasta que el 16/03/2020 fue dada de baja y aunque la baja debió producirse el mismo día de la extinción del contrato de la trabajadora sustituida por la demandante (12/03/2020), no lo es menos que, como consta probado a través de la prueba testifical, ese trámite (la baja) no se produjo hasta cuatro días después debido al colapso en el que la asesoría de la empresa se encontraba en esa fecha debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID 19. De esta forma, y aunque pudiera achacarse a la empresa la comisión de una irregularidad formal en la tramitación de la baja, existía una razón para ello ajena a cualquier propósito defraudatorio.
Resumen: PRIMERO.- La representación procesal de Gloria interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción en virtud del cual se sobreseen provisionalmente los hechos denunciados, alegándose, sustancialmente, que existen suficientes indicios de la comisión de un delito de coacciones y maltrato sicológico en el ámbito de la violencia de género.