Resumen: La sentencia de instancia declara el despido procedente y la Sala, tras rechazar la revisión del relato fáctico, porque el hecho de que hayan sido documentos impugnados no significa que deben ser excluidos dentro de la correspondiente valoración efectuada por el magistrado de instancia, cuando se puede deducir de otra de las pruebas practicadas en el acto del juicio como puede ser, la prueba pericial o la testifical, concluye razonando que la parte actora fue advertida verbalmente de su conducta tanto en relación con la utilización de la mascarilla obligatoria a como en relación con su metodología de trabajo entre ellas la de utilizar su propio DNI para concluir las entregas y el actor realizaba de forma sistemática su trabajo no usando la mascarilla entregada por la empresa en cumplimiento de las directrices adoptadas al efecto, y sobre las cuales había sido instruido, ni cumplía la medida adoptada de prevención frente al virus CoViD- 19, de consignar la geolocalización de la entrega del paquete en el correspondiente terminal, haciéndolo utilizando su propio DNI para formalizar la entrega, encontrándonos ante incumplimientos por parte del trabajador no solamente con implicación de ruptura de buena fe contractual sino de desobediencia a las instrucciones dadas por la empresa. Lo cual motiva que el despido como máxima sanción impuesta a dicho trabajador se ha considerado dentro de los criterios de proporcionalidad como procedente.
Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Lesiones. Motivos: Dilaciones indebidas.
Resumen: Conflicto colectivo con alegación de vulneración de DDFF. Se pretendía nulidad del acuerdo del Govern de Cataluña de 14.04.2020 por el que se dejó de prestar el servicio de detección y vigilancia de incendios forestales por medio de puntos de vigilancia, no siendo objeto de llamada en la campaña de verano de 2020 los vigías fijos discontinuos, y recolocar al personal afectado, si bien el procedimiento de recolocación no se iniciaría hasta que se levantaran las restricciones a la movilidad de las personas derivadas de la crisis sanitaria de la Covid 19, quedando hasta entonces los afectados en situación de disponibilidad, no siendo convocados a proceso de recolocación como ayudantes de oficio forestal (AOF) por requerirse superación de pruebas físicas y no ser posible la realización de éstas debido a las restricciones de movilidad. El TS confirma la sentencia de la sala de instancia al entender, con ésta, que existía una justificación objetiva y razonable para no convocar a recolocación como AOF a los vigías fijos discontinuos y sí a los integrantes de la bolsa que en 2019 habían prestado servicios como tales tras superar entonces dichas pruebas, a quienes ahora solo se pidió declaración responsable y certificado médico. Añade que no se vulnera tampoco la ley ni el convenio por no convocar las pruebas físicas, decisión que la sala de instancia consideró razonable, porque no se aportan argumentos para combatir dicha apreciación.
