Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad (y subsidiaria improcedencia de su despido) bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) por un supuesto déficit de motivación (probatoria) que la Sala rechaza ante la suficiente referencia a los distintos elementos de convicción que dan soporte un relato fáctico que la parte siempre podrá revisar a través del pertinente motivo de su recurso. Tras rechazar que pueda aplicarse al ámbito disciplinario el principio penal de presunción de inocencia y partiendo de que la calificación jurídica de la conducta imputada responde al pº iura novit curia, se desestima la nulidad del despido tanto por razón de una situación de incapacidad no expresiva de discapacidad, como por causa de un supuesto acoso que no se advierte en el protocolo de reincorporación implementado por la empresa con carácter general. Compartiendo el criterio de instancia (sobre la extemporaneidad del alegato de prescripción) examina se examina el tipo infractor de Convenio desde la condicionante dimensión jurídica de un inalterado relato fáctico del que, entre otros incumplimientos sancionables, resulta la indebida imposición de turnos de trabajo dobles, con jornadas de 16 h o más, mantener a una trabajadora prestando servicios sin contrato, no implementar las medidas empresariales adoptadas en relación al COVID o no proporcionar a una trabajadora los EPIS's para desempeñar sus funciones con seguridad. Incumplimientos cuya gravedad y culpabilidad avalan su procedencia.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que desestimó el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales contra Orden Foral 63/2021, de 27 de diciembre, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas específicas de carácter extraordinario por la situación epidemiológica derivada del Covid 19, y modifica la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre de la Consejería de Salud. Tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar si el ámbito de un proceso ordinario de cognición plena y a efectos de valorar la posible vulneración del principio de legalidad y de proporcionalidad de las medidas sanitarias preventivas específicas y extraordinarias adoptadas por las administraciones públicas por la situación epidemiológica derivada del Covid 19, procede aplicar directamente la decisión sobre la procedencia de los certificados Covid adoptada en el ámbito de ratificación judicial de medidas sanitarias ex artículos 10.8 y 11.1 j) de la Ley jurisdiccional, o es necesario efectuar y fundamentar expresamente el control de legalidad, y la incidencia que en ello pudiera tener la declaración de inconstitucionalidad de esos preceptos legales por la STC 70/2022, de 2 de junio.
Resumen: Salud Pública. Precisar, si el ámbito de un proceso ordinario de cognición plena y a efectos de valorar la posible vulneración del principio de legalidad y de proporcionalidad de las medidas sanitarias preventivas específicas y extraordinarias adoptadas por las administraciones públicas por la situación epidemiológica derivada del Covid 19, procede aplicar directamente la decisión sobre la procedencia de los certificados Covid adoptada en el ámbito de ratificación judicial de medidas sanitarias ex artículos 10.8 y 11.1 j) de la Ley jurisdiccional, o es necesario efectuar y fundamentar expresamente el control de legalidad, y la incidencia que en ello pudiera tener la declaración de inconstitucionalidad de esos preceptos legales por la STC 70/2022, de 2 de junio.
Resumen: La Sala inadmite el recurso por el procedimiento de derechos fundamentales interpuesto por diversos diputados en el Congreso electos por circunscripciones andaluzas y de los Diputados en el Parlamento Andaluz de VOX acogiendo la falta de legitimación opuesta por la Administración pero desestimando la carencia sobrevenida de su objeto al haber desplegado efectos durante su vigencia. Pese a que los partidos políticos constituyen instrumentos de participación política de los ciudadanos en el Estado democrático, esta función política de carácter general, no obstante, no es suficiente para conferirles legitimación para la impugnación de cualquier disposición o acto administrativo requiriéndose un interés legítimo. De reconocérseles legitimación en función de los fines que persigue o su programa de actuación equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico. La acción ejercitada en el recurso lo es por los referidos diputados en su condición de tales, y no a título individual, o como ciudadanos particulares.
Resumen: Una entidad gestora de varias residencias de mayores solicita compensación de los gastos extraordinarios ocasionados por la pandemia del COVID. La sentencia lo desestima al apreciar que es el artículo 34 Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el que estableció un régimen excepcional de mantenimiento del equilibrio económico de los contratos de concesiones de obras y de servicios, en caso de que fuera imposible su prestación. Y en el caso la indemnización no procede porque la misma debe estar vinculada a los gastos efectivamente realizados por el contratista durante el período de suspensión y en relación con el contrato administrativo que haya resultado suspendido como consecuencia de la pandemia. Teniendo en cuenta que el contrato objeto de autos no fue suspendido por imposibilidad de ejecución (todo lo contrario) dicha norma no resulta de aplicación.Los hechos acaecidos a raíz de la pandemia han determinado que el legislador implante una regulación de excepción, el Real Decreto-Ley 8/2020. En base a lo expuesto cabe entender que no puede prosperar la acción indemnizatoria ni por enriquecimiento injusto ni por reequilibrio económico derivado de un hipotético factum principis al no darse los requisitos de esas instituciones.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.