Resumen: La actora había solicitado reducción de jornada en 03 y 04-20 en la programación mensual de turnos aprobándose la reducción de jornada solicitada para los días 21, 30 y 31-03 y 4 a 8-04-20. Con motivo de la situación derivada del riesgo de propagación del virus COVID-19 se publicaron unos nuevos turnos, renunciando la actora el 13-03-20 a la reducción de jornada solicitada. Se transcribe el art 141 bis del II convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea. Se rechaza la pretensión porque el II Convenio colectivo establece como límite de horas a partir del cual se devenga el complemento el de 1200 horas que era la jornada del I convenio colectivo y que lo que excede de esas horas se abona, no indicando el art 141 bis ni en ningún otro que el límite de horas a partir del cual se comienza a devengar el complemento personal de adaptación variable se determine en función del grado de ocupación, no justificándose tampoco los porcentajes de grado de ocupación invocados.
Resumen: Se confirma la condena por apropiación indebida del Director Financiero de la empresa JTB que se apoderó de un total de 474.131,92 euros, por transferencias realizadas por el acusado a una cuenta ganancial; así como gastos taxis, hoteles, comidas, talones, etc. sobre la base de la prueba testifical y pericial, que desvirtuarían los alegatos exculpatorios del mismo. Se desestima el recurso de la acusación particular, que impugnaba la apreciación de las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas muy cualificadas. También en lo relativo al importe del que debe responder la esposa del condenado como partícipe a título lucrativo. De lo que se benefició la entonces esposa es exclusivamente de las transferencias realizadas por el acusado desde cuentas de JTB a otras de las que era cotitular con el acusado, por importe de 34.512,15 €, incorporando el dinero transferido al patrimonio común. Y se añade que no se ha acreditado que Serafina conociera el concreto origen lícito de las transferencias, si bien se benefició. Del resto de las cantidades apropiadas por el acusado -en particular de los importes de los 212 cheques al portados, emitidos por JTB, firmados por el propio Epifanio, entre los años 2006 y 2012, por un total de 411.204,08 €- nada se dice que se beneficiase su esposa. Y si bien es verdad que durante el tiempo que duró el matrimonio tuvo el acusado ingresos ilícitos, también los tuvo lícitos.
