Resumen: La causa de la baja por el accidente de trabajo sufrido el 14 de marzo de 2020 lo fue con diagnóstico de policontusiones, cervicalgia y lumbalgia postraumática. Aunque causó alta el 4 de junio de 2020, el 6 de julio de 2020 volvió a causar nueva baja con el diagnóstico de "cervicalgia", es decir, por una de las patologías que derivaban del citado accidente de trabajo.Aunque la juzgadora considera que no se ha acreditado la existencia de un accidente de trabajo en fecha 6 de julio de 2020, lo cierto es que la nueva baja es por la misma causa que provocó el anterior proceso de incapacidad temporal que derivaba del accidente de trabajo sufrido. La actora se reincorporó al trabajo y a los pocos días tuvo que acudir a su médico de atención primaria por persistir los dolores en la zona cervical.En consecuencia, no estamos ante una lesión nueva, ni ante un incidente nuevo y distinto del sucedido el 14 de marzo de 2020, sino ante una patología en la zona cervical que persistía y que se ha agravado al incorporarse la actora a su puesto de trabajo.Tampoco consta en los hechos probados que con anterioridad al accidente la trabajadora sufriera algún tipo de patología en la zona cervical, por lo que al haberse emitido la baja el 6 de julio de 2020 por patología en la zona cervical, se trata de un proceso de recaída del proceso que tuvo lugar el 14 de marzo de 2020, del que no estuvo completamente curada y, por tanto, debe considerarse que la contingencia derivada de accidente de trabajo.