• Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: VICTORIANO LUCIO REVILLA
  • Nº Recurso: 86/2022
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 2107/2022
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende como MSCT colectiva nula o injustificada ERTE producido por considerar no concurren las causa económicas alegadas. Sí casusas acreditadas subida carburantes, disminución producto, no siendo la causa la huelga convocada. La conclusión que presenta el juzgador de instancia debe ser confirmada por esta Sala por cuanto la creencia de la recurrente de que no existen causas productivas suficientes, se desdice por las documentales, periciales, y testificales secundadas, sin que el proceso de huelga se haya visto afectado en el ejercicio fundamental, habiendose convertido en una circunstancia concomitante y relevante que dimensiona la carga de trabajo, pero que no puede afectar a la organización y reactivación de la producción dentro de esas potestades organizativas y de flexibilidad interna de la empresa.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SANDRA NIETO MACIAS
  • Nº Recurso: 142/2022
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ORDINARIO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALVARO DOMINGUEZ CALVO
  • Nº Recurso: 567/2022
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 649/2022
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presenta el actor demanda solicitando la extinción indemnizada de la relación laboral por vulneración de derechos fundamentales en concreto venir sufriendo acoso laboral. Pr el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación también se desestima. En primer lugar la Sala se pronuncia sobre el motivo de nulidad por no haberse admitido la prueba testifical propuesta y la reproducción de la conversación de un audio. Motivo que es desestimado, pues en cuento a la prueba testifical , el testigo que no se admitió era administrador de la empresa no tenia la condición de tercero en cuanto a la reproducción del audio el motivo de su denegación es que no fue solicitado en tiempo ni los intervinientes para su reconocimiento. En segundo lugar se desestimas los motivos de revisión de hechos probados y en cuento a la denuncia jurídica en concreto a si el actor ha venido sufriendo acoso laboral, la Sala analiza los requisitos que deben de concurrir para apreciar el mismo en concreto que exista un hostigamiento persistente que sea lesivo a la dignidad del trabajador y que exista intencionalidad y un daños psicológico real. Pues bien considera la Sala que de los hechos declarados probados no se desprende que el actor hubiera venido sufriendo acoso laboral ni se han aportado indicios para invertir en su caso la carga de la prueba
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2462/2021
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el formulario de solicitud, el actor hizo constar en la casilla destinada a datos personales del solicitante, el correo electrónico, al que se remitió por la Mutua carta de invitación al pago de cotizaciones de los meses de enero y febrero, en que se había apreciado descubierto, otorgándole el plazo señalado en la norma (30 días naturales) para efectuar el abono, constando el envió y entrega al destinatario de dicho correo pero sin que el servidor de destino enviara información de notificación de entrega, requerimiento de pago que no fue atendido en plazo, acordando la Mutua en el mes de mayo suspender el abono de la prestación y en el mes de junio denegarla por no estar al corriente de las cotizaciones. No cabe cuestionar la validez del correo remitido por la Mutua a la dirección facilitada por el propio actor en su solicitud, ya que la Ley 39/2015, de 1 de octubre (art 41.1) prioriza la práctica de notificaciones por medios electrónicos, considerándose validas siempre que se pueda tener constancia de su envió y recepción, y que, además, no fue la única vez, ni siquiera la primera, que ambas se intercambiaron correos en relación con la prestación del actor. Alega la recurrente que no se acredita la recepción. Se aporta, en cambio, diligencia final que justifica la recepcion y la configuración del correo del destinatario impide enviar mensajes, lo que no implica que aquella no tuviera lugar ni desde luego una indebida notificación que tuviera que completarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 796/2022
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 839/2022
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 763/2022
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS MARIA COELLO MARTIN
  • Nº Recurso: 96/2022
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No encontrada materia3-4100

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