Resumen: La Sala estima parcialmente la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria ejercitada por diez hijos ante el fallecimiento de su madre como consecuencia de una asistencia tardía. Tras una valoración de las pruebas practicadas y de la documentación obrante en el expediente, la Sala llega al convencimiento de que la atención sanitaria dispensada a esta paciente por los Servicio Sanitarios el día de autos fue deficitaria y ello produjo que la paciente, cuando fue finalmente trasladada al Hospital, ingresara en un estado muy debilitado que desembocó en el fallecimiento de la paciente a las dos horas desde su ingreso. Asumiendo el informe pericial aportado por la parte actora, la paciente, hasta recibir asistencia correcta y efectiva en hospital, permaneció por un periodo superior a 7 horas en domicilio sin las mínimas medidas de soporte respiratorio- ventilatorio-antitérmico-de alivio de sobrecarga cardiaca. Tales medidas, dice el perito, sin duda detenido la progresión del cuadro clínico y por tanto la muerte. Se indemniza a los hijos, en mayor cantidad a los que acreditan algún grado de minusvalía y deja fuera a los sobrinos al no acreditar la convivencia con la fallecida durante los cinco años inmediatamente anterior al fallecimiento.
Resumen: El Juzgado de instancia estima en parte la demanda de una trabajadora frente a la Junta de Extremadura y declara que su relación laboral es indefinida no fija. La Sala analiza el recurso de suplicación de la entidad demandada, que denuncia la infracción de los arts. 4 RD 2720/1998, 15.1.c) y 15.3 ET y 70 EBEP. La Sala razona: a) que ya tiene criterio en relación con la cuestión, plasmada en un buen número de resoluciones, según el cual, siguiendo al TS, aunque el contrato de interinidad por vacante haya reunido los requisitos exigibles, si su duración se ha prolongado durante un período inusual e injustificadamente largo, y se han desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación de organizar un proceso selectivo para proveer definitivamente la vacante, ha de ser considerada fraudulenta y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la vacante es indefinido no fijo; b) que dicho período inusualmente largo se ha identificado jurisprudencialmente con el plazo de tres años del art. 70 EBEP para la cobertura de las vacantes; c) que, en el caso, no ha habido actividad suficiente y efectiva de la Administración demandada en orden a tal cobertura, por lo que es correcta la declaración como indefinida no fija de la relación entre las partes. Se desestima el recurso.
Resumen: Protección internacional. Derecho de asilo y protección subsidiaria. Perú. Relato de extorsión económica por grupo de delincuentes. Derecho a la asistencia letrada, renuncia expresa. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado. Persecución por agentes terceros no estatales, artículo 13 Ley de Asilo, ausencia de acreditación de aquietamiento o pasividad por parte de las autoridades de país de origen. Posibilidad de desplazamiento interno. Improcedencia de la protección subsidiaria y de la permanencia en España por razones humanitarias.
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que reconoce el derecho de las demandantes a disfrutar de 15 y 8 días de vacaciones pendientes. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la petición de nulidad de actuaciones por inadecuación de procedimiento, pues lo que se trata de dilucidar no son los concretos días que deben disfrutarse de vacaciones, sino su derecho al descanso, por lo que no estamos ante una acción declarativa. Y, en segundo lugar, inadmite el recurso por no consta la afectación general exigible y ser su traducción económica inferior al límite legal.
