Resumen: Delito de injurias. Una persona descontenta con el trato recibido por un familiar que había fallecido en una residencia de ancianos, publica en una red social diversas fotografías y comentarios muy críticos contra la organización y su personal. Se absuelve por entender que esos mensajes entran dentro del contexto de la libertad de expresión en un contexto de pandemia y de máxima sensibilización de la sociedad, particularmente con las residencias de mayores. El derecho a la libertad de expresión no es ilimitado y que no se integra en el mismo el derecho al insulto. Cabe la imposición de las costas al querellante cuando resulte que ha obrado con temeridad o mala fe, cuya determinación no es tarea fácil. A pesar de lo cual puede entender que concurre cuando carezca de consistencia la pretensión de la acusación particular en tal medida que puede deducirse que quien ejerció la acción penal no podía dejar de tener conocimiento de la injusticia y sin razón de su acción. Debe valorarse de un lado, la procedencia de mantener una interpretación restrictiva de esta cuestión, pero sin olvidar que el que obliga a otro a soportar una situación procesal debe responder por los gastos que tal situación le ha originado, salvo limitadas excepciones en las que se haya podido considerar que tenía razones para suponer que le asistía el derecho. Como regla general, la simple disparidad de criterio entre el Fiscal y la acusación particular es insuficiente para fundamentar la condena.
Resumen: Demanda de revisión de decreto dictado en un juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, en el que se declaró resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y se dio traslado a la demandante a fin de instar ejecución por las cantidades debidas y reclamadas. La sala desestima la demanda de revisión al considerar que la demandante ha fijado unilateralmente y a su conveniencia la fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de caducidad de tres meses; así mismo, declara que la demanda de desahucio por falta de pago fue debidamente notificada a la demandada y hoy demandante en revisión, quien llegó incluso a depositar las llaves del inmueble en el juzgado; añade que la petición que se realiza en esta demanda de revisión en ningún caso encajaría en lo que es objeto propio del procedimiento extraordinario de revisión de sentencias firmes; y concluye que no aprecia maquinación fraudulenta alguna lo que, unido a la confusión de los argumentos utilizados en la demanda de revisión, determinen la desestimación de esta.