Resumen: ASISA recurre liquidaciones de tasas del Departamento de Salud giradas a su cargo por la prestación asistencial dispensada a afiliados de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que fueron atendidos en centros sanitarios adscritos al citado Departamento de Salud por el coronavirus SARS-COV2 y la enfermedad COVID-19. La sentencia aprecia que la asistencia sanitaria dispensada en este caso al paciente, beneficiario de MUFACE, pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID- 19, no se entiende excluida de aquellas prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el Concierto. Ello es así porque ni se trataba de una actuación en materia de salud pública propiamente dicha, menos aún de una actuación de vigilancia epidemiológica,
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para acordar el retorno del menor a su lugar de residencia habitual en Italia (sustracción internacional de menores). Expone el tribunal el régimen jurídico aplicable (Convenio de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores), y matiza que este no es un convenio de custodia, sino de restitución, por lo que para resolver sobre esta no se ha de entrar a valorar la situación actual de los menores para decidir sobre el régimen de custodia. El tribunal parte de la existencia de un traslado ilícito, dado que el menor residía en Italia, de modo que el traslado a España fue solo temporal y no comporta un consentimiento del padre para su cambio de residencia.
Resumen: El Juzgado de instancia estima parcialmente la demanda de un trabajador y declara su derecho al abono de vacaciones no disfrutadas correspondientes a 2020. La Sala razona que las personas trabajadoras que tuvieron asignadas fechas de vacaciones en el calendario de 2020 de su empresa, en tiempo de confinamiento, o en las Fases 0 y 1 de la desescalada en la provincia de Zaragoza, tendrían una diferencia de trato sustancial, en cuanto al disfrute de vacaciones, respecto a trabajadores que tuvieran preasignadas vacaciones fuera de estos periodos, desigualdad contraria al art. 14 de la Constitución, aunque no estuviera ocasionada por la empresa sino por la circunstancia extraordinaria del estado de alarma sanitaria y sus consecuencias de limitación de la movilidad en el lugar y tiempo indicados. Se estima por lo tanto el recurso.
Resumen: DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS. ERTE COVID-19. SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.