Resumen: En materia de salud pública, se exceptúan de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de dichas Mutualidades las actuaciones de vigilancia epidemiológica, protección y promoción de la seguridad alimentaria, protección y promoción de la sanidad ambiental, vigilancia y control de los riesgos derivados de la importación y tránsito de bienes y viajeros, y las acciones generales de protección y promoción de la salud relacionadas con la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes. La asistencia sanitaria al enfermo resulta un instrumento de prevención (evitar la propagación) y abordaje (mitigar sus efectos) de la epidemia de primer orden; 'un pilar fundamental para la gestión de la pandemia', según el documento 'Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19. Indicadores de seguimiento' no corresponde a las Mutualidades la prestación del servicio de salud a los colectivos protegidos por las mismas en casos de epidemias y catástrofes, ni por tanto a las entidades con las que se concierta el servicio, sino al servicio público de salud según la distribución establecida entre el Estado y las Comunidades Autónomas, lo que incluye el tratamiento y curación de los pacientes afectados - las acciones generales de protección y promoción de la salud relacionadas con la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes.
Resumen: Es objeto de análisis y resolución es la asistencia por parte de un servicio sanitario público a un asegurado concreto aquejado de Covid. Si bien el tenor de la excepción de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud de diversas actuaciones y supuestos sanitarios solo abarcaría lo atinente a aquellas acciones que sean de carácter general relativas a la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes, ha lugar a concluir que las actuaciones sanitarias concretas de tratamiento médico a sujetos individualizados aquejados de la enfermedad pandémica han de entenderse comprendidas en el tenor de la citada excepción en su intelección amplia. La asistencia sanitaria a los afectados por una enfermedad pandémica como esta es el primer mecanismo de respuesta frente a la pandemia en sí. El control de la pandemia se hallaba indisolublemente unido al tratamiento médico de los pacientes que padecían la enfermedad. La asistencia sanitaria a los enfermos por el coronavirus repercute en la colectividad, al redundar en el perfeccionamiento de los tratamientos; exige determinadas condiciones y requisitos específicos para evitar la mayor propagación de la enfermedad (pruebas diagnósticas, aislamiento etc..), y ha de responder al principio de acceso y prestación en condiciones de igualdad efectiva. La asistencia sanitaria al enfermo resulta un instrumento de prevención (evitar la propagación) y abordaje (mitigar sus efectos) de la epidemia.
Resumen: Cómputo de la prescripción en los delitos conexos o en el concurso de delitos. Malversación de caudales públicos, supuesto en el que los fondos integren el patrimonio de sociedades participadas por la Administración. Subtipo de especial gravedad por las cantidades malversadas. Falsedad en documento mercantil, confección de facturas respecto de operaciones inexistentes. Homogeneidad entre las distintas modalidades falsarias. Apreciación de la continuidad delictiva, descartando la unidad de acción. Concurso medial entre la falsedad y la malversación, es más favorable la legislación posterior. Cooperadores necesarios, el extraño y posibilidad de rebajar la pena, es facultativa. Los distintos tipos de cohecho son homogéneos. Delito continuado de cohecho activo y pasivo. Delito de blanqueo de capitales, no es precisa la condena previa del delito base del que proviene el capital objeto de blanqueo. Figura del autoblanqueo. Delitos de prevaricación y de tráfico de influencias, por los que absuelve el Tribunal. Determinación de la pena en el concurso medial. Fallecimiento de un acusado después del juicio y antes de dictar sentencia.
Resumen: Recurso de queja. Desestimación. Artículo 89.2.f), LJCA
