Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que rechaza su pretensión de reconocimiento por el SPEE de 720 días de prestación por desempleo, en lugar de 600 días. La Sala de lo Social desestima la petición principal del recurso, convalidando el criterio administrativo, pues no cabe computar los períodos cotizados durante su inclusión en ERTE-COVID en su modalidad suspensiva, antes y después del 30/09/2020, ya que dicha situación es subsumible en el ámbito de la excepción a la regla general de reducción de las prestaciones consumidas a partir de dicha fecha que establece el art. 7.6.3º RD Ley 30/2020. No obstante, estima la pretensión subsidiaria y reconoce 660 días de prestación de desempleo, en lugar de los 600 admitidos en vía administrativa, dado que el actor estuvo trabajando a tiempo parcial, computándose como cotizados el período durante el que el trabajador ha permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.