Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que desestimó el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales contra Orden Foral 63/2021, de 27 de diciembre, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas específicas de carácter extraordinario por la situación epidemiológica derivada del Covid 19, y modifica la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre de la Consejería de Salud. Tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar si el ámbito de un proceso ordinario de cognición plena y a efectos de valorar la posible vulneración del principio de legalidad y de proporcionalidad de las medidas sanitarias preventivas específicas y extraordinarias adoptadas por las administraciones públicas por la situación epidemiológica derivada del Covid 19, procede aplicar directamente la decisión sobre la procedencia de los certificados Covid adoptada en el ámbito de ratificación judicial de medidas sanitarias ex artículos 10.8 y 11.1 j) de la Ley jurisdiccional, o es necesario efectuar y fundamentar expresamente el control de legalidad, y la incidencia que en ello pudiera tener la declaración de inconstitucionalidad de esos preceptos legales por la STC 70/2022, de 2 de junio.
Resumen: Salud Pública. Precisar, si el ámbito de un proceso ordinario de cognición plena y a efectos de valorar la posible vulneración del principio de legalidad y de proporcionalidad de las medidas sanitarias preventivas específicas y extraordinarias adoptadas por las administraciones públicas por la situación epidemiológica derivada del Covid 19, procede aplicar directamente la decisión sobre la procedencia de los certificados Covid adoptada en el ámbito de ratificación judicial de medidas sanitarias ex artículos 10.8 y 11.1 j) de la Ley jurisdiccional, o es necesario efectuar y fundamentar expresamente el control de legalidad, y la incidencia que en ello pudiera tener la declaración de inconstitucionalidad de esos preceptos legales por la STC 70/2022, de 2 de junio.
Resumen: La Sala inadmite el recurso por el procedimiento de derechos fundamentales interpuesto por diversos diputados en el Congreso electos por circunscripciones andaluzas y de los Diputados en el Parlamento Andaluz de VOX acogiendo la falta de legitimación opuesta por la Administración pero desestimando la carencia sobrevenida de su objeto al haber desplegado efectos durante su vigencia. Pese a que los partidos políticos constituyen instrumentos de participación política de los ciudadanos en el Estado democrático, esta función política de carácter general, no obstante, no es suficiente para conferirles legitimación para la impugnación de cualquier disposición o acto administrativo requiriéndose un interés legítimo. De reconocérseles legitimación en función de los fines que persigue o su programa de actuación equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico. La acción ejercitada en el recurso lo es por los referidos diputados en su condición de tales, y no a título individual, o como ciudadanos particulares.