Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad (y subsidiaria improcedencia de su despido) bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) por un supuesto déficit de motivación (probatoria) que la Sala rechaza ante la suficiente referencia a los distintos elementos de convicción que dan soporte un relato fáctico que la parte siempre podrá revisar a través del pertinente motivo de su recurso. Tras rechazar que pueda aplicarse al ámbito disciplinario el principio penal de presunción de inocencia y partiendo de que la calificación jurídica de la conducta imputada responde al pº iura novit curia, se desestima la nulidad del despido tanto por razón de una situación de incapacidad no expresiva de discapacidad, como por causa de un supuesto acoso que no se advierte en el protocolo de reincorporación implementado por la empresa con carácter general. Compartiendo el criterio de instancia (sobre la extemporaneidad del alegato de prescripción) examina se examina el tipo infractor de Convenio desde la condicionante dimensión jurídica de un inalterado relato fáctico del que, entre otros incumplimientos sancionables, resulta la indebida imposición de turnos de trabajo dobles, con jornadas de 16 h o más, mantener a una trabajadora prestando servicios sin contrato, no implementar las medidas empresariales adoptadas en relación al COVID o no proporcionar a una trabajadora los EPIS's para desempeñar sus funciones con seguridad. Incumplimientos cuya gravedad y culpabilidad avalan su procedencia.