Resumen: Entiende esta sentencia que el protocolo de la federación deportiva demandada en relación a las pruebas deportivas por ella organizadas, protocolo referente a la exigencia de vacunas para la participación de los deportivas así como del acceso de periodistas y fotógrafos a determinados ámbitos de las instalaciones en las que se lleven a cabo las pruebas no suponen una vulneración del derecho a la igualdad, a la dignidad y a la libre circulación, que se invocan por la parte recurrente. La inexistencia de expediente administrativo en su elaboración no supondría nulidad.
Resumen: Actor y demandada celebraron un contrato de arrendamiento de vivienda el 28 de abril de 2015 de un año de duración que se prorrogó hasta alcanzar los 5 años de duración, siendo requerida la demandada de desalojo con un mes de antelación, aunque el 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma y a continuación se promulgó el RDL 11/2020 que permitió al arrendatario de vivienda solicitar una prórroga extraordinaria de seis meses en los contratos en los que desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 28 de febrero de 2022, finalice el periodo de prórroga obligatoria del artículo 9 o el periodo de prórroga tácita del artículo 10. Así lo hizo el arrendatario, aunque en el juicio de forma interesada lo niegue para decir que el contrato se prorrogó tácitamente un año más, por lo que la arrendadora le volvió a requerir de desalojo, esta vez al final de la prórroga extraordinaria. En la contestación de la demanda y en el recurso se pretende la aplicación de la nueva prórroga extraordinaria prevista en el RDL 8/2021, una vez declarado el nuevo estado de alarma el 25 de octubre de 2020. Sin embargo, según la Audiencia, una vez acogido el arrendatario a la prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento de vivienda previsto en el artículo 2 del RDL 11/2020, no puede pretender la nueva prórroga extraordinaria prevista en el RDL 8/2021.