Resumen: Se solicita se declare caducado el contrato de opción de compra concertado con perdida de la cantidad depositada. Las partes celebraron contrato de opción de compra el 2-2-2020 estableciendo que si transcurría el plazo fijado para la opción (30-4-20) sin que la compradora, independientemente de los motivos, hubiera satisfecho el importe pendiente de la compraventa, el contrato se consideraría extinguido reteniendo la vendedora la cantidad recibida. No obstante, caso de que la compradora no obtenga la financiación de como mínimo el 70% de capital ajeno, el contrato de opción de compra podría ser rescindido por la compradora con un plazo de 7 días a final de mes, sin que ninguna de las partes pueda reclamar indemnización. La demandada no consiguió esa financiación, por lo que lo participó el 21-4-202, interesando la rescisión del contrato, lo que no admitió la contraparte, presentando la demanda el 18-5-20 cuando ya había transcurrido el plazo de la opción. Desestimada la demanda recurre el actor. La Sala si bien considera que no es de aplicación al plazo para ejercitar la opción el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, en virtud del cual los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos, no obstante, el optante no había obtenido la financiación de ese 70%, y lo participó dentro del plazo establecido para ello y antes de que caducara el plazo de opción, por lo que entiende que no debe perder la cantidad depositada.