Resumen: El Juzgado Contencioso estimó el recurso contencioso interpuesto por el actor funcionario del Ayuntamiento de Palma y perteneciente al Grupo C2 que solicitó al Consistorio municipal la progresión automática del nivel en la carrera profesional al haber alcanzado 15 años de servicios prestados en ese Ayuntamiento conforme al artículo 7 del Acuerdo de Carrera profesional de ese Ayuntamiento, para la progresión de nivel es preciso participar en la convocatoria de carrera profesional y superar la evaluación correspondiente. Se alega inadmisibilidad por al Ayuntamiento al haber acto consentido y firme. El objeto del recurso no es su exclusión en la convocatoria ordinaria de 2018, lo cual sí es un hecho consentido y firme. El debate se residencia en torno a si a fecha de mayo de 2018 que es cuando solicitó el recurrente esa progresión automática por haber alcanzado 15 años de servicios, podía obtener esa progresión y su clasificación en el nivel III y ello, sin necesidad de acudir a un concurso de carrera profesional. Siendo ese el debate de autos no existe causa de inadmisibilidad alguna que afecte al recurso contencioso formulado. Pues bien La petición planteada en mayo de 2018 correctamente la denegó el Ayuntamiento porque debe efectuarse en el marco de la convocatoria anual correspondiente, pero la antigüedad no es sólo el único punto que debe cumplir el interesado sino deberá valorarse el trabajo realizado y eso solo en la convocatoria correspondiente.